Gerardo Eto: TC podría reconsiderar decisión sobre las AOE
Ideeleradio.- El Tribunal Constitucional (TC) podría reconsiderar la decisión que tomó en relación a la prohibición de la distribución del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), si es que se interpone algún recurso y se obtiene nueva información sobre la denominada píldora del día siguiente, estimó Gerardo Eto Cruz, integrante del Tribunal Constitucional.
Fue al comentar la decisión del ministro de Salud, Óscar Ugarte, quien autorizó la distribución gratuita de la llamada píldora del día siguiente, resolución que fue criticada en la víspera por el magistrado Carlos Mesía, tras recordar que el TC ya desestimó en su momento los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Los fallos judiciales no tienen por qué afirmarse en términos apolíticos. Si hay algún elemento científico que prácticamente evidencie que la píldora no es abortiva, entonces el Tribunal (Constitucional) podría en el seno del pleno reconsiderar esta situación. Si la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha actualizado (información), entonces habría que evaluarlo”, dijo en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.
“Podría verse (si se activa algún recurso en el TC). Por lo pronto, desde el punto de vista del fallo como ha habido elementos de duda, el TC ha establecido un estándar de interpretación en la que se favorece al más débil, que en este caso es el concebido y eso es algo que no puede ser cuestionado. Si hubiere factores externos, heterónomos a los aspectos jurídicos, como es el mundo académico científico que consensuadamente haya dicho no, que el fármaco no es abortivo, es simplemente anticonceptivo. Allí pienso yo que podría reconsiderarse la situación”, agregó.
Ugarte no puede actuar de manera unilateral
No obstante, Eto Cruz refirió que el ministro de Salud Oscar Ugarte no puede unilateralmente disponer la entrega del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), tras advertir que si lo hace, estaría incurriendo en desacato.
Recordó, además, que dentro del fallo del máximo órgano constitucional, se ordena a los laboratorios que distribuyen la denominada píldora del día siguiente, que incluyan en la posología que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo.
“El titular de Salud no puede disponer la entrega así haya un enunciado científico que se haya descubierto irrefutablemente y para ello existen las instancias jurisdiccionales correspondientes que pueden revisarlo”, comentó.
“Es un fallo que está condicionado. En algún momento la verdad de hoy, puede convertirse en la falsedad del mañana o la falsedad de hoy convertirse en la verdad del mañana”, anotó.
Debe evidenciarse científicamente en sede del TC
El magistrado refirió que la sentencia en principio determinó que no se distribuya el medicamento y que por lo tanto ninguna autoridad puede desacatar el fallo. Sin embargo, insistió en que si científicamente se demuestra que el fármaco no genera daño, podría a través de ciertos mecanismos procesales, ser objeto de una revisión.
“Para ello es necesario que existan aspectos procesales que deberían evidenciarse científicamente en la sede del Tribunal (...) El Tribunal no ha generado una cuestión apolítica que diga que esto es abortivo o no. En una parte del fallo, dice que son las autoridades competentes las que deben cerciorarse hasta tener un grado de certeza que el fármaco tiene propiedades benéficas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o dañinos”, precisó.
“Acá se está planteando que la Organización Mundial de la Salud habría actualizado (la información). Si es que eso existe, tiene la autoridad que presentar algún escrito procesal en el seno del tribunal para que esto lo evalúe, pero unilateralmente el ministro por la libre no puede desacatar el fallo”, afirmó.